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1.REGISTRO DE UN NOMBRE DE DOMINIO

1.1 Dominios de segundo y tercer nivel:

El dominio de nivel superior .cr es administrado por la Academia Nacional de Ciencias. Existen los nombres de dominios de segundo y tercer nivel creados bajo el ccTLD .cr. El registro de estos nombres de dominio (segundo y tercer nivel) se realizará siguiendo lo que a continuación se detalla:

Categoría Sector
Dominios de segundo nivel
.cr Disponible para cualquier sector o persona: académico, comercial, educativo, financiero, gubernamental, organizacional, de salud, personal, etc.
Dominios de tercer nivel
.ac.cr Académico: Universidades, Centros de Postgrado e Instituciones de Investigación, todas con fines académicos y/o de investigación. En el caso de las universidades estatales deberán ser reconocidas por CONARE y en el caso de las universidades privadas por el CONESUP.
.co.cr Comercial: personas jurídicas y físicas que se dediquen a la actividad comercial u otra actividad.
.ed.cr Educativo: centros de educación preescolar, primaria, secundaria, para-universitaria y otras instituciones de educación autorizadas por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica.
.fi.cr Financiero: entidades financieras de la República de Costa Rica reguladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
.go.cr Gubernamental: Sector gobierno y supremos poderes de la República de Costa Rica, como por ejemplo: Ministerios, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipalidades, Entidades Autónomas, entre otros.
.or.cr Organizacional: Organizaciones y Asociaciones Voluntarias.
.sa.cr Salud: entidades de salud reconocidas por la Caja Costarricense de Seguro Social y por el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.243 del 13 de diciembre del 2004.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.30 del 12 de Febrero del 2008.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.34 del 18 de Febrero del 2008.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.85 del 05 de Mayo del 2009.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.237 del 07 de Diciembre del 2009.

El solicitante de un nombre de dominio deberá seleccionar el dominio de segundo o tercer nivel de acuerdo con los lineamientos anteriores.

Los nombres de dominio de tercer nivel bajo .go.cr son exclusivos para el sector gobierno de la República de Costa Rica. Las entidades que deseen registrar nombres de dominio de tercer nivel bajo .ac.cr, .ed.cr, .fi.cr, .or.cr, .sa.cr desde el exterior, podrán hacerlo, siempre y cuando cuenten en Costa Rica con una sede o representación.

1.2 Tipos de solicitante de un nombre de dominio:

Podrán solicitar la inscripción de un nombre de dominio las siguientes personas:

  1. Personas físicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.
  2. Personas jurídicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.

En un nombre de dominio, la persona física o jurídica a nombre de quien se solicita el dominio actuará como Titular del mismo.

1.3 Especificaciones básicas de un dominio:

  1. La longitud total de un nombre de dominio no deberá exceder los 63 caracteres.
  2. Los caracteres válidos son números, letras del alfabeto inglés de la A a la Z, los números del 0 al 9 y el guión (-).
  3. Los nombres de dominio no deberán comenzar o terminar con el guión (-) ni llevar dos guiones seguidos (--).

1.4 Documentación para el registro de un nombre de dominio:

La documentación solicitada para registrar un nombre de dominio se detalla a continuación:

Tipo de dominio Documentación a presentar
Dominios de segundo nivel
.cr SOLO presentarán documentación si el nombre a registrar es una marca registrada o goza de alguna protección en las leyes de Propiedad Intelectual. En estos casos, si el solicitante es una persona jurídica, la documentación a presentar es la siguiente:
  • Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.
  • Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
  • Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.
  • Si el solicitante es una persona física, la documentación a presentar es la siguiente:
Si el solicitante es una persona física, la documentación a presentar es la siguiente:
  • Carta de quien solicita el nombre de dominio.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
  • Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.
Dominios de tercer nivel
.ac.cr SOLO presentarán documentación las instituciones públicas o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En estos casos, los documentos a presentar son:
  • Copia del decreto de Ley que las creó (universidades estatales) o copia del acta de reconocimiento del CONESUP (universidades privadas).
  • Original de la personería jurídica de la institución con no más de 1 mes de emitida.
  • Carta del representante legal de la institución solicitando el dominio.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
.co.cr SOLO presentarán documentación si el nombre a registrar es una marca registrada o goza de alguna protección en las leyes de Propiedad Intelectual. En estos casos, si el solicitante es una persona jurídica, la documentación a presentar es la siguiente:
  • Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.
  • Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
  • Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.
Si el solicitante es una persona física, la documentación a presentar es la siguiente:
  • Carta de quien solicita el nombre solicitando el dominio.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
  • Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.
.ed.cr SOLO presentarán documentación los centros de educación pública o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. Los documentos a presentar son:
  • Certificación del Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica, dónde se haga un reconocimiento oficial de estudios y títulos impartidos por la institución y director de la misma.
  • Carta del Director solicitando el dominio
  • Fotocopia de la cédula de identidad del Director.
.fi.cr SOLO presentarán documentación a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En este caso la documentación a presentar es la siguiente:
  • Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.
  • Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del Representante legal.
.go.cr Presentarán documentación todas las entidades gubernamentales que registren bajo esta categoría. Los documentos a presentar son:
  • Carta del Ministro, Viceministro o máximo jerarca de la institución solicitando el dominio.
  • Original de la personería jurídica de la entidad con no más de 1 mes de emitida.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del Ministro, Viceministro o máximo jerarca.
.or.cr SOLO presentarán documentación a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En este caso, la documentación a presentar es la siguiente:
  • Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.
  • Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
.sa.cr SOLO presentarán documentación los centros de salud pública o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. Los documentos a presentar son:
  • Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social o Ministerio de Salud donde se reconozca el centro o institución de salud y Director de la misma.
  • Carta del Director solicitando el dominio.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del Director.

NIC-Internet Costa Rica se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para el registro de un nombre de dominio. En los casos en los que el solicitante requiera presentar documentación, ésta deberá ser enviada en original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.243 del 13 de Diciembre del 2004.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.30 del 12 de Febrero del 2008.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.237 del 07 de Diciembre del 2009.

1.5 Contactos en un nombre de dominio:

  1. En el sitio web oficial http://www.nic.cr, formulario de registro de contactos, se registrarán las personas que actuarán como contactos de un nombre de dominio:
    • Contacto administrativo: encargado administrativo del dominio.
    • Contacto técnico: encargado técnico del dominio.
  2. El contacto administrativo y técnico pueden ser una misma persona. El contacto administrativo deberá estar autorizado por el titular del dominio para actuar como tal.
  3. Cada contacto registrará un NIC-Handle (dirección de correo electrónico) y clave de acceso que utilizará para consultar información y realizar transacciones. Es requisito indispensable que la dirección de correo electrónico de los contactos esté en funcionamiento.
  4. El medio formal de comunicación entre NIC-Internet Costa Rica y los contactos de un nombre de dominio será el correo electrónico, que los contactos han especificado, sin perjuicio de utilizar otros instrumentos.
  5. Es responsabilidad de los contactos mantener actualizada su información en la base de datos de NIC-Internet Costa Rica. La actualización de la información del contacto se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente documento. La Academia Nacional de Ciencias y NIC-Internet Costa Rica no se hacen responsables por la imposibilidad de enviar notificaciones o comunicaciones a los contactos de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr por una desactualización en la información de los mismos, información errónea o información falsa o fallas de los sistemas de correo de los contactos del nombre de dominio.
  6. Las modificaciones en un nombre de dominio podrán ser tramitadas por los contactos administrativo y/o técnico y titular del nombre de dominio de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente documento de Políticas.

Bajo ninguna circunstancia NIC-Internet Costa Rica se comunicará con los contactos para solicitarles su NIC-Handle y clave de acceso. Es responsabilidad de cada contacto el uso que le de a su NIC-Handle y clave de acceso.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.243 del 13 de Diciembre del 2004.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.30 del 12 de Febrero del 2008.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.85 del 05 de Mayo del 2009.

1.6 Procedimiento para el registro de un dominio:

Pagando electrónicamente mediante tarjeta de crédito o débito:

Si el dominio que desea registrar lo va a cancelar a través de nuestro sitio web oficial http://www.nic.cr con tarjeta de crédito o débito ( Visa, Mastercard, American Express, JCB, Dinners ), los pasos a seguir para el registro de dominios son los siguientes:

  1. Comprobar la disponibilidad del nombre de dominio deseado en el sitio web oficial http://www.nic.cr.
  2. Completar el formulario de registro de contactos registrando el NIC – Handle y clave de acceso, por parte de cada contacto del nombre de dominio (administrativo y técnico).
  3. Completar el formulario de registro de dominios en el que también se deben completar los datos de su tarjeta de crédito o débito.
  4. Enviar la fórmula en línea.

Pagando con depósito o transferencia bancaria:

Si el dominio que desea registrar lo va a cancelar por transferencia o depósito bancario, los pasos a seguir para el registro de nombres de dominios son los siguientes:

  1. Comprobar la disponibilidad del nombre de dominio deseado en el sitio web oficial http:// www.nic.cr.
  2. Proceder al pago del dominio, ya sea por transferencia o depósito bancario.
  3. Completar el formulario de registro de contactos registrando el NIC - Handle y clave de acceso, por parte de cada contacto del nombre de dominio (administrativo y técnico).
  4. Completar el formulario registro de nombres de dominio.
  5. Enviar la fórmula en línea.

El nombre de dominio de tercer nivel solicitado quedará registrado en el servidor de nombres primario en un máximo de 24 horas hábiles después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica y la haya aprobado. Para esto, será necesario que el formulario se haya completado correctamente, que NIC-Internet Costa Rica haya verificado el pago, y haya recibido la documentación, cuando el dominio a inscribir así lo requiera. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre el registro del nombre, una vez que se haya efectuado. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. También se exceptúa de este plazo aquellas solicitudes que por su revisión requieran de un plazo mayor. Para el nombre de dominio de segundo nivel que se solicite, el plazo máximo que anteriormente se indica para el registro del nombre en el servidor de nombres primario será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás condiciones que indican.

Cuando el nombre de dominio a registrar requiera presentar documentación, el solicitante del nombre dispondrá de 15 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de NIC-Internet Costa Rica, para presentar los documentos. Durante este plazo, la solicitud electrónica de registro permanecerá en estado pendiente. Pasado el plazo, si la documentación no fue presentada satisfactoriamente, la solicitud de registro será rechazada, y el nombre de dominio podrá ser solicitado por cualquier otro interesado.

La Academia Nacional de Ciencias a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica velará por evitar el registro abusivo de dominios y por proteger las marcas registradas o los nombres que gocen de alguna protección en las leyes de Propiedad Intelectual. Así mismo, denegará solicitudes cuando su uso vaya en contra de la moral, orden público y buenas costumbres, de acuerdo con la legislación vigente en Costa Rica. Los nombres de dominios que incluyan combinaciones de caracteres que sean similares a palabras genéricas, que se consideren de interés nacional, o nombres de dominio cuyo registro por parte de un particular puedan generar confusión en el público serán reservados por la Academia Nacional de Ciencias.

En virtud de que la Academia Nacional de Ciencias es la única entidad autorizada por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) para el registro y administración de nombres de dominio en la jerarquía .cr, la zona de autoridad que se le asigna al solicitante de un dominio, sea éste persona física o jurídica, cuando se completa el registro de un nombre de dominio bajo el Dominio Superior .cr, no puede ser traspasada, transferida, vendida, cedida, donada o asignada a otra persona física o jurídica distinta al titular del dominio. No es permitido que el titular de un dominio bajo .cr ofrezca servicios que comprendan la delegación de la zona de autoridad, parcial o total, que se le asignó al registrar el nombre. En caso de que se presenten algunas de las situaciones anteriores, NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del dominio registrado sin ninguna responsabilidad para la Academia Nacional de Ciencias.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.243 del 13 de Diciembre del 2004.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.30 del 12 de Febrero del 2008.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.85 del 05 de Mayo del 2009.

Así modificado mediante la publicación en La Gaceta No.237 del 07 de Diciembre del 2009.



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- modificación de un dominio activo
- renovación de un nombre de dominio
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- eliminación de un nombre de dominio
- transferencias de un nombre de dominio
- tarifas y métodos de pago
- sobre privacidad
- de la política de disputas vigente
- de la limitación de responsabilidad
- de las modificaciones a este documento de políticas
- inicio de vigencia
- política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr
- reglamento de la política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr


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